Reforma previsional en Entre Ríos: el proyecto ingresaría al Senado a fin de mes y se conocen los ejes del borrador

La postergación del ingreso del proyecto de ley de reforma previsional a la Legislatura entrerriana marca la agenda política de las últimas horas. Tras intensas jornadas de debate y ante la fuerte postura de gremios como UPCN —que advirtieron que «debatir no significa aprobar»—, el Poder Ejecutivo resolvió someter el borrador a minuciosas revisiones técnicas antes de buscar su estado parlamentario, el cual se prevé para la última semana de mayo.

De acuerdo a lo informado por Entre Ríos Ahora, la iniciativa no ingresará esta semana a la Cámara Alta. En su lugar, el oficialismo apunta al miércoles 27 de mayo como fecha tentativa para convocar a una sesión especial en el Senado, cámara elegida para iniciar el trayecto legislativo de la norma.

Con el objetivo de pulir la redacción final, este miércoles a las 13:00 horas se desarrollará una cumbre clave entre diputados y senadores del bloque de Juntos por Entre Ríos, de la cual participará activamente el presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia, Gastón Bagnat.

Radiografía del borrador: los 9 vectores de la reforma

El texto que se encuentra bajo análisis técnico y político contiene modificaciones estructurales al régimen previsional actual (Ley N° 8.732). A continuación, se detallan los puntos centrales que guiarán la discusión parlamentaria:

1. Haber inicial (Sostenimiento del 82%)

Se mantiene el principio del 82% móvil liquidado sobre el bruto del haber. No obstante, se introduce un cambio metodológico: la base de cálculo tomará la historia laboral real del conjunto de haberes de los 30 años de aportes obligatorios, aplicando la metodología de cargo por antigüedad a valores actuales.

2. Aumento gradual de la edad jubilatoria y años de servicio

El régimen general asimilará los parámetros de la legislación nacional, fijando el derecho a la jubilación ordinaria común bajo los siguientes requisitos:

  • Mujeres: 60 años de edad.

  • Varones: 65 años de edad.

  • Aportes: 35 años de servicios computables.

Esquema de Progresividad: Estos nuevos topes no se aplicarán de forma inmediata. Tras la sanción de la ley, habrá una ventana de cinco años de gracia donde se mantendrán las edades vigentes y los 30 años de aportes actuales. Cumplido ese plazo, las edades se incrementarán gradualmente a razón de 6 meses por cada año calendario, mientras que los años de servicio subirán 1 año por cada dos años calendarios hasta alcanzar las nuevas metas.

3. Regímenes especiales y aportes solidarios

Se preservan las jubilaciones especiales contempladas en la Ley 8.732 para sectores de riesgo sanitario, radiología, enseñanza diferencial y personal docente (fijando para estos últimos el beneficio a los 54 años para varones y 52 para mujeres con 25 años al frente directo de alumnos).

Como novedad, quienes reúnan los requisitos para un régimen especial podrán optar por continuar en actividad dentro del régimen general. Si deciden retirarse anticipadamente bajo el beneficio especial, deberán seguir efectuando los aportes personales al sistema con carácter solidario hasta cumplir la edad prevista en la jubilación ordinaria común.

4. Cláusula de Emergencia Financiera (Aportes Solidarios)

El borrador faculta al Poder Ejecutivo a establecer, de manera excepcional y por tiempo determinado, aportes solidarios previsionales y topes máximos a cargo de los propios beneficiarios del sistema provincial. Esta medida solo podrá ejecutarse ante «circunstancias extraordinarias debidamente acreditadas» mediante informes técnicos que evidencien desequilibrios financieros o actuariales que comprometan la sustentabilidad de la Caja, bajo criterios de razonabilidad y progresividad.

5. Movilidad sectorial por índices

Se ratifica la movilidad de los haberes en relación con las variaciones salariales del personal en actividad del mismo sector. El Poder Ejecutivo reglamentará la metodología de cálculo mediante índices que agrupen a los escalafones, tomando como parámetro provincial la fórmula de movilidad nacional (Ley 27.609) aplicada desde 2021. La actualización tendrá impacto al mes siguiente de ingresados los aportes derivados del aumento del activo.

6. Armonización, Juntas Médicas y Municipios

El proyecto contempla otros tres ejes de ordenamiento administrativo y financiero:

  • Pensiones: Se armonizan las pensiones por fallecimiento, invalidez y edad avanzada con los sistemas nacionales vigentes, igualando las tasas de transferencia y las edades requeridas.

  • Control de salud: Se implementará un sistema de junta médica externa para la evaluación y otorgamiento de los beneficios por incapacidad.

  • Déficit municipal: Las administraciones municipales deberán aplicar la ley vigente; las patronales comunales tendrán la obligación de afrontar los desequilibrios y déficits financieros que generen sus propios estamentos, sin alterar las alícuotas de aportes personales de sus trabajadores activos.

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